Tribunal Supremo notifica severas sanciones contra Alejandro Gil Fernández
Redacción de CubitaNOW ~ martes 9 de diciembre de 2025
El Tribunal Supremo Popular notificó este lunes 8 de diciembre de 2025 las sentencias relacionadas con los dos procesos penales seguidos contra Alejandro Miguel Gil Fernández, exministro y figura pública de alto nivel en la administración cubana. Las vistas orales se desarrollaron entre el 11 y el 13 de noviembre, y posteriormente entre el 26 y el 29 del propio mes, en un proceso marcado por la gravedad de los cargos y por la especial atención mediática.
En la primera causa penal, el Tribunal consideró a Gil Fernández responsable de espionaje, así como de delitos vinculados a actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación, cohecho, sustracción y daño de documentos en custodia oficial, y violación de sellos oficiales e infracción de normas de protección de documentos clasificados, estos últimos con carácter continuado.
Como resultado, se le impuso una sanción conjunta de privación perpetua de libertad, la pena más severa dentro del ordenamiento penal cubano.
Segunda causa: 20 años de prisión
En el segundo proceso, Gil Fernández fue declarado culpable de cohecho continuado como medio para cometer falsificación de documentos públicos, además de tráfico de influencias y evasión fiscal, ambos también continuados. En este caso, el Tribunal dictó una sanción conjunta de veinte años de privación de libertad.
Sanciones accesorias y fundamentos legales
En ambos procesos se aplicaron sanciones adicionales, entre ellas confiscación de bienes, prohibición de ocupar cargos que impliquen administración de recursos y privación de derechos públicos, entre otras medidas.
Para fijar las sanciones, el Tribunal tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos 147 de la Constitución de la República y los artículos 71.1 y 29 del Código Penal, relacionados con los fines preventivos y educativos de la pena. Destacó la alta lesividad social de los hechos imputados, subrayando que Gil Fernández utilizó sus funciones para obtener beneficios personales, recibir dinero de firmas extranjeras y sobornar funcionarios para legalizar adquisiciones.
El dictamen resalta además que el acusado manipuló y dañó información clasificada, que luego terminó “a disposición de los servicios del enemigo”, conducta que, según el Tribunal, evidencia una “degradación ética, moral y política”. Estos actos, concluye la sentencia, constituyen una forma de traición a la patria, contemplada en el Artículo 4 de la Constitución, que establece las sanciones más severas para quienes incurran en ese crimen.
Tanto el acusado como la Fiscalía disponen de diez días para interponer los recursos previstos por la ley. En el caso de la privación perpetua de libertad, aun cuando no sea impugnada, el Tribunal tramitará de oficio el recurso de apelación como garantía procesal.
Una vez resueltos los recursos, y de ratificarse la responsabilidad penal, se conformará una sanción única y conjunta, tal como prevé el Artículo 86 del Código Penal vigente.

Según la información de Cubadebate y CMHW, tanto el acusado como sus abogados reconocieron que durante la tramitación de los procesos se respetaron los derechos y garantías establecidos en la Constitución y la Ley del Proceso Penal.