Un viaje a Cuba podría costarte el asilo y poner en peligro tu futuro migratorio según nuevo fallo
Redacción de CubitaNOW ~ viernes 9 de octubre de 2026
Una decisión emitida el 7 de octubre de 2026 por la Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos advierte que regresar al país del que una persona asegura haber huido por persecución puede poner en peligro su solicitud de asilo, incluso si cuenta con un permiso de viaje autorizado. El fallo podría afectar a cubanos con procesos migratorios pendientes, incluidos algunos titulares del formulario I-220A, aunque su aplicación depende de las circunstancias particulares de cada caso.
La resolución, identificada como Matter of M-R-I-, 30 I&N Dec. 137 (BIA 2026), establece que regresar al país donde se afirma haber sufrido persecución puede considerarse un abandono de la solicitud de asilo. La interpretación también abarca otras formas de protección, como la suspensión de deportación y los beneficios contemplados en la Convención contra la Tortura.
El punto fundamental es que disponer de un permiso conocido como advance parole no garantiza que el proceso de protección migratoria permanezca intacto. Este documento permite determinados viajes internacionales, pero no elimina las consecuencias legales que puede tener regresar al territorio del que se solicita protección.
El precedente surgió del caso de un ciudadano de Nepal que regresó a su país en 2016 durante aproximadamente dos meses. El hombre explicó que quería reunirse con sus familiares y que estaba preocupado por la salud de su madre y por las consecuencias de un terremoto ocurrido el año anterior. Sin embargo, las autoridades consideraron que no había demostrado motivos suficientemente convincentes para justificar el viaje y confirmaron el rechazo de su apelación.
La decisión genera preocupación entre los inmigrantes cubanos que mantienen solicitudes de asilo pendientes en Estados Unidos. No obstante, tener un formulario I-220A no significa que el fallo se aplique automáticamente ni que todos sus titulares vayan a perder sus casos.
La cuestión principal es si el solicitante regresa al país donde asegura temer persecución y si puede justificar ese viaje conforme a la normativa. Las circunstancias individuales y las pruebas disponibles pueden resultar determinantes.
El fallo tampoco elimina la Ley de Ajuste Cubano ni establece que los cubanos que ya tienen residencia permanente pierdan automáticamente su estatus por visitar la isla.
Ante este escenario, los inmigrantes con procesos pendientes deben consultar con un abogado especializado antes de viajar a Cuba o al país del que solicitaron protección. Contar con autorización de viaje no significa que estén libres de riesgos migratorios.
Fuente: Departamento de Justicia EE.UU.