La Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado la sentencia que condena a Diego El Cigala a dos años y un mes de prisión por varios episodios de malos tratos cometidos contra su expareja. La decisión confirma íntegramente el fallo emitido en diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera.
El cantaor, cuyo nombre completo es Diego Ramón Jiménez Salazar, fue declarado culpable de tres delitos de malos tratos físicos, además de un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico. Según la sentencia, estos hechos ocurrieron en diferentes lugares y momentos durante la relación entre ambos, que comenzó en 2014 y de la cual nacieron dos hijos.
Uno de los episodios ocurrió en un hotel de Jerez, donde el artista propinó una bofetada a la víctima. En otro incidente, registrado en Palafrugell, la mujer fue pateada. En un tercer caso, ocurrido en la vivienda que compartían, El Cigala la agarró por el cuello delante de los hijos, profiriendo insultos como “me cago en tus muertos”.
El tribunal, sin embargo, absolvió al cantante de una acusación adicional por un incidente ocurrido en 2017 en el aeropuerto de Punta Cana, por falta de pruebas suficientes.
La defensa del artista recurrió la sentencia, alegando errores en la valoración del testimonio de la víctima y en la individualización de las penas. Por su parte, la acusación particular también presentó recurso, solicitando una indemnización de 3.000 euros como responsabilidad civil.
Ambos recursos fueron desestimados. La Audiencia destacó que el relato de la víctima fue considerado "claro, coherente y persistente" por los jueces, respaldado por pruebas externas y por los informes de los profesionales que la atendieron. Además, se valoró con especial detalle cada uno de los episodios denunciados.
Respecto a la indemnización, el tribunal sostuvo que no existían fundamentos para concederla, ya que la evaluación psicológica determinó que la víctima no presentaba secuelas emocionales derivadas de los hechos.
La resolución judicial también hizo referencia al deterioro de la relación desde el primer embarazo de la mujer, momento a partir del cual aumentaron las discusiones y los episodios de violencia verbal. Durante estas confrontaciones, El Cigala profirió insultos como "puta", "maldita perra" o "desgraciada", y en ocasiones la expulsó de la casa o de la habitación, según recoge la sentencia.
No obstante, la jueza descartó que existiera una relación asimétrica basada en la dominación, aunque sí reconoció un patrón de desprecio y humillación por parte del acusado.
Con esta resolución, la condena queda firme y no puede ser apelada por vías ordinarias.
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